Capacitación en Inaplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa

En los meses de enero y abril del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió dos sentencias en las que condenó a México, al considerar ese tribunal internacional, que el artículo 19 de la Carta Magna, que prevé la prisión preventiva de manera oficiosa, es inconvencional, ya que es contradictorio de los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, en materia de derechos humanos, que solo prevén la prisión preventiva como una medida extraordinaria cuando se “justifica” en el proceso, el peligro de sustracción de la justicia; así como, determina que México debe adecuar el orden jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa.

 

La profesora Pratt, dio respuesta a las interrogantes de: ¿Cómo debe promoverse ante los juzgados esa inconvencionalidad, para dejar sin efectos la prisión preventiva oficiosa?; ¿Cuáles son los alegatos que deben hacerse de manera oral en la audiencia?; ¿Es la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva un derecho del imputado?; ¿Cómo se puede impugnar el auto del juez que niega abrir la audiencia oral de revisión de la medida cautelar?; y, ¿Es impugnable la determinación del juez de primera instancia que sigue considerando convencional el artículo 19 de la Carta Magna?